¿Qué es la conciliación y sus principios? – Corporación Legal Group Medellín
¿Qué es la conciliación?
¿Qué es la conciliación y sus principios?. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.
Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.
principios de la conciliación

1. Autocomposición
Son las propias partes confrontadas las que resuelven su conflicto, desavenencias o diferencias en ejercicio de la autonomía de la voluntad, asistidos por un tercero neutral e imparcial que promueve y facilita el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto y negociación entre ellas. Este tercero puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según su voluntad. Los interesados tienen la facultad de definir el centro de conciliación donde se llevará a cabo la conciliación y elegir al conciliador.
2. Garantía de acceso a la justicia
En la regulación, implementación y operación de la conciliación se garantizará que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder al servicio que solicitan. Se deberá garantizar que el trato brindado no sea discriminatorio por razones de género, raza, idioma, opinión política, condición social, origen étnico, religión, preferencia ideológica, orientación sexual o ubicación territorial, prestando especial atención a la garantía de acceso a la justicia en la ruralidad, especialmente en los municipios a que se refiere el Decreto Ley 893 de 2017.
3. Celeridad
Los procedimientos definidos en la ley se sustentan en preceptos ágiles, de fácil comprensión y aplicación en todo contexto y materia. Por ello, deben ser interpretados y aplicados por el conciliador con la debida diligencia, en función de la solución autocompositiva del conflicto. El conciliador, las partes, sus apoderados o representantes legales y los centros de conciliación evitarán actuaciones dilatorias injustificadas para garantizar el acceso efectivo a la justicia.
4. Confidencialidad
El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliación, incluyendo las fórmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes. Estos no podrán utilizarse como pruebas en un proceso subsiguiente, en caso de que este ocurra.
5. Informalidad
La conciliación está desprovista de las formalidades jurídicas procesales. La competencia del conciliador se determinará conforme a lo establecido en la ley, y el factor territorial no será un obstáculo para que el conciliador pueda ejercer su labor.
6. Economía
En el ejercicio de la conciliación, los conciliadores procurarán el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. El conciliador y las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia.
7. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular
La función transitoria del conciliador inicia con su designación y cesa con la suscripción del acta de conciliación, las constancias que establece la ley o el desistimiento de una o ambas partes.
8. Independencia del conciliador
Como administrador de justicia en los términos del artículo 116 de la Constitución, el conciliador tendrá autonomía funcional, es decir, no estará subordinado a la voluntad de otra persona, entidad o autoridad superior que le imponga la forma en que debe dirigir la audiencia o proponer las fórmulas de acuerdo en la conciliación.
9. Seguridad jurídica
El análisis del conflicto debe contar con referentes de confianza en el proceso conciliatorio como medio para la solución alternativa y pacífica del conflicto y como creador de derechos con efectos de cosa juzgada. Además, debe garantizar lealtad procesal en la actuación y certeza en la justicia desde actores sociales e institucionales.
10. Principio de neutralidad e imparcialidad
Como administrador de justicia, el conciliador garantizará su actuar y su conducta de manera honesta, leal, neutral e imparcial, antes y durante la audiencia de conciliación, y hasta que se alcance una decisión final sobre el conflicto o controversia.
11. Principio de presunción de buena fe
En todas las actuaciones de la conciliación se presumirá la buena fe, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución, lo que incluye la presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de acuerdo con las disposiciones del Código General del Proceso (CGP).
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